Número 24, junio 2001

Radiografía de la
Píldora del Día Después



Hace falta información científica

En su publicación Información Terapéutica del Sistema Nacional de Salud, el Insalud instruía en 1993 a sus médicos acerca de las hipótesis para explicar el mecanismo de acción de la píldora: "perturbación del ascenso del esperma, alteración del transporte del óvulo fecundado por la luz de la trompa (de Falopio), alteración de la viabilidad del blastocisto, luteolisis y asincronismo del endometrio. Sólo estas dos últimas hipótesis parecen verosímiles. Se ha comprobado la disminución de la disminución postovulatoria de la concentración de progesterona tras la administración de estrógenos en régimen postcoital. Los estrógenos postcoitales retrasan la maduración del endometrio, alterándose la sincronización necesaria para que se implante el blastocisto, por modificaciones morfo-histoquímicas".

A la peña ya le molesta que se juegue tanto con las palabras. ¡Pero si es que así no hay quien se aclare! Ahora se quiere llamar "prevenir" unas consecuencias a lo que es de evidente aplicación "posterior". Mentir con las palabras es tomar por tontos a los ciudadanos, sean de la edad que sean. Al que tiene la frialdad de tomar la píldora para acabar con el problema (aunque se tome la decisión impidiendo el desarrollo vital de un ser nuevo que ya existe), no le hace falta llamar a su decisión con palabras falsas, él sabe que la consecuencia de la aplicación del fármaco es un aborto. Lo escoge porque "soluciona" la situación altamente embarazosa en la que se encuentra. Al que aún duda ante la posibilidad de agredir con su acción al embrión, no se le puede confundir con palabras erróneamente aplicadas. Es negarle la posibilidad de conocer la verdad. Hace falta una información neutra y comprobada, esto es, científica, como fuente de criterios para tomar decisiones.

Dra. África Sendino Revuelta
Médico internista del Hospital "La Paz"


Píldora y ética médica

La reciente aprobación por la Agencia Española del Medicamento de la comercialización del levonorgestrel en la forma farmacéutica de píldora del día después (pdd) es un asunto que plantea problemas ético-médicos y deontológicos nada triviales y merecedores de comentario.

El mecanismo de acción de la pdd incluye un componente de significado ético fuerte: impide la anidación y, con ello, el desarrollo del embrión humano. Sabemos que lo hace, pero ignoramos cuántas veces los hace. En consecuencia, recetar el médico o tomar la mujer la pdd son acciones con fuerte carga de responsabilidad, en las que juegan un papel muy relevante factores de dos órdenes: uno que podríamos asignar al área de la ética biológica; el otro, al de la ética profesional. El factor ético-biológico consiste en saber qué es lo que ocurre en el organismo de la mujer cuando hace uso de la pdd: sólo sabiéndolo no daremos palos de ciego y será posible actuar con conocimiento y racionalidad.

¿Qué sabemos de la pdd? Es casi rutinario decir que la pdd ejerce un efecto diverso y multifactorial, que depende de la relación temporal que se dé entre el momento de la ingestión del producto y el día del ciclo menstrual o el tiempo transcurrido desde la relación coital. En la versión oficial de los hechos, se dice que la pdd puede inhibir la ovulación o retrasarla; que puede modificar la textura del moco cervical y volverlo impracticable para los espermios; que puede enlentecer la motilidad tubárica y con ella el transporte de los gametos; que puede debilitar la vitalidad de los espermios y del ovocito y mermar su capacidad de fecundarse; o que, en fin, puede alterar el endometrio y hacerlo refractario o menos receptivo a la implantación del huevo fecundado. Es decir, unos cambios son contraceptivos porque inhiben la fecundación; otros, en cambio, operan después de ésta y han de ser tenidos como interceptivos o abortivos muy precoces.

Una situación así obliga a actuar en la duda, con menos datos de los necesarios, lo cual crea conflictos. Con razón, quienes profesan un respeto profundo a todos los seres humanos sin excepción, estiman que jamás uno de ellos puede ser expuesto al riesgo próximo de ser destruido, aunque ese riesgo no esté cuantificado. Basta con que la pdd sea de hecho capaz de privar de la oportunidad de vivir al embrión humano para que sea condenable. Quebrar la vida de un ser humano, por minúscula que sea la víctima, es algo que merece ser llamado de alguna manera.

Impedir la implantación del embrión humano es un hecho de notable importancia ética que no se puede volatilizar por el fácil expediente de dejarlo sin nombre.

Gonzalo Herranz

Dpto. de Humanidades Biomédicas
Universidad de Navarra

Diario Médico, 4 abril 2001