Número 24, junio 2001

La libertad religiosa
primera de las libertades


Entre lo espiritual y lo temporal hay una región fronteriza incierta. Sólo un ingenuo podría desconocer que donde hay frontera es casi imposible que no haya incidentes(Sheed). Ante estos incidentes la historia anota dos reacciones que no han sido desgraciadamente infrecuentes. Para el Estado, la tentación extrema ha sido desembarazarse totalmente de la religión. Para el poder religioso, sofocar la necesaria e imprescindible autonomía del poder político. A la larga, ambas posturas le han costado caro tanto al Estado como a las Iglesias. En este contexto, es urgente que las relaciones entre las Iglesias y el Estado vuelvan a centrarse en la primera de las libertades, es decir, la libertad religiosa.

Algunos de los grandes problemas que se debaten en las civilizaciones occidental, islámica, árabe-israelita, hindú o africana es el de conciencia religiosa mayoritaria versus conciencia minoritaria. Encontrar el equilibrio entre ambas será uno de los temas claves del siglo XXI. Y para ello conviene que las Iglesias y los Estados redescubran sus propias naturalezas y el marco de sus relaciones. De modo que dejen de ser "mónadas sin ventanas", en aquellas sociedades que se ignoran, o hermanos siameses en aquellas en que se confunden.

La libertad religiosa en pie de guerra

En el tema de la libertad religiosa sucede algo paradójico. Por un lado, se advierte en los textos legislativos una eclosión de la tutela del hecho religioso, un verdadero y sincero esfuerzo en el terreno de los principios. Algunos ejemplos bastarán para ilustrar lo que digo. En México, hasta hace poco, la Constitución de 1917 acogía en su art. 24 una declaración formal de libertad religiosa, pero con tantas restricciones, que, en realidad, la constreñía hasta la amputación de sus manifestaciones más elementales. Pero en enero de 1992, la reforma de varios artículos de la Constitución establece una verdadera libertad religiosa, normalizándose las relaciones con las Iglesias. No mucho antes, toda Europa del Este, después del seísmo político de 1989, reforma sus leyes transitando de un modelo antihistórico de regulación del hecho religioso a un intento de conformar sus modelos de relación Estado-Iglesias cercano a las pautas de Occidente.

Y no digamos nada de la repercusión del hecho religioso en la escena política, cultural y social del mundo contemporáneo. Hoy la religión se ha convertido en un tema importante para los media desde que saltó de la sección religiosa de la edición de los domingos a la primera página de las ediciones diarias de la prensa. Desde los psicópatas que enarbolan biblias en Waco o Suiza; desde la América de la teología de la liberación al fundamentalismo islámico o el propio hecho de que Juan Pablo II fuera nombrado el hombre del año por Time o que uno de los últimos Pulitzer se conceda a una obra cuyo título y argumento es "Dios, una biografía", son síntomas que se vienen señalando como una clara muestra de la desprivatización del hecho religioso.

Dicho esto, añadamos que la noción de libertad religiosa tiende a judicializarse. Baste decir que, en muy poco tiempo, el Tribunal de Derechos Humanos ha dictado las tres primeras sentencias directamente referidas al art. 9 de la convención de Roma, que regula la libertad religiosa. Y ante los Tribunales constitucionales europeos y el tribunal Supremo USA se detecta también un crescendo en los conflictos sobre libertad religiosa. El resultado de todo ello es la paulatina gestación de un nuevo concepto de laicidad y libertad religiosa en el que se pone el acento más en un rearme axiológico de la noción de laicidad que en su arcaico sentido de defensa frente a las religiones.