Número 26, noviembre 2001

Derecho y Conflictos Ideológicos
Acuerdos Iglesia y Estado

La no renovación del contrato temporal de algunos profesores de religión ha levantado una polémica no exenta de visceralidad por ambas partes. Al espectador interesado le da la impresión de que los aprioris emocionales están desvirtuando el tema. Se echa en falta un análisis jurídico de la cuestión, que centre en su marco propio los términos del problema. Ya sé que el derecho aquí no tiene la última palabra, sino sólo la primera. Una primera palabra, si quieren ustedes, algo aburrida. Pero a veces los fríos datos legales y jurisprudenciales ayudan a perforar esa especie de capa subterránea donde se ocultan, como el petróleo en la piedra pómez, las explicaciones más sencillas de las agrias polémicas.

Los términos iniciales del problema son éstos. Un acuerdo internacional entre la Santa Sede y el Estado Español (se denomina "Sobre enseñanza y asuntos culturales" y lleva fecha de 4 de diciembre de 1979), conviene en que "los planes educativos en los niveles preescolar, EGB, BUP y FP incluirán la enseñanza de la Religión católica en todos los Centros de Educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales". Por respeto a la libertad de conciencia, esta enseñanza tendrá carácter voluntario, aunque se garantiza el derecho a recibirla. En el mismo acuerdo internacional se indica que esa enseñanza religiosa "será impartida por personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga". En fin, el acuerdo establece que la situación económica de los profesores de enseñanza religiosa se concertará entre la Administración y la Conferencia Episcopal. En parecidos términos se manifiestan los acuerdos firmados en 1992 por el Estado español y las comunidades judía, protestante e islámica de España, en los que se garantiza a los alumnos musulmanes, judíos y protestantes (y a sus padres) el ejercicio del derecho a recibir enseñanza de su religión propia en los centros públicos y docentes concertados. Naturalmente, los profesores serán designados (y cesados) por la comunidad o federación religiosa correspondiente. Un acuerdo del Consejo de Ministros de 1996 indica que los profesores de religión islámica serán compensados económicamente por el Estado según el número de horas impartidas.

El acuerdo internacional con la Santa Sede – que es el que aquí interesa, por ser el origen del conflicto – ha tenido una legislación de desarrollo compuesta por varias Ordenes Ministeriales que, en síntesis, establecen lo siguiente: 1º) Que las remuneraciones de estos profesores serán análogas a las establecidas para los profesores interinos de los distintos niveles educativos; 2º) Que los profesores serán nombrados con carácter anual, a propuesta del Obispo de la diócesis. Nombramiento que se renovará automáticamente, salvo propuesta en contra del mencionado Obispo efectuada antes del comienzo de cada curso. Nos encontramos, pues, ante una relación laboral no indefinida, es decir ante una sucesión de contratos temporales por cada curso. Si ese contrato no se renueva no existe despido, como erróneamente viene diciéndose, al ser un contrato temporal especial. Por ello sorprende que las más agrias críticas a esa no-renovación del contrato vengan de los sindicatos UGT y Comisiones Obreras. La realidad es que ambos sindicatos siempre se han manifestado contrarios a la enseñanza de la Religión en la escuela. De ahí que hayan intentado marginar a los profesores de Religión de la negociación colectiva, impidiendo su participación incluso en los procesos electorales sindicales. Si de los sindicatos citados dependiera, no sólo iría al paro la profesora Galera, sino también los 15.000 profesores de religión que dan clases en los centros públicos. Tiene razón Ignacio Aréchaga cuando apostilla que, si esos sindicatos salen ahora en defensa de la profesora, es más para utilizarla contra la asignatura de Religión que para asegurar su puesto de trabajo.