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El Consejo General del Poder Judicial ha dado a conocer que en el año 2001 en nuestro país, entre todos los procedimientos judiciales matrimoniales, 65.000 fueron por separación matrimonial y 38.000 por divorcio. Es evidente que en nuestro país hay muchas más separaciones que divorcios. En los casos que yo veo, la razón que cabe encontrar es porque esos cónyuges son conscientes de que su matrimonio no se disuelve por el divorcio y, aunque más improbable, quizás también podría ser porque todavía existe alguna esperanza de que la ruptura no sea totalmente definitiva.
Cuando fui juez sustituto, también fui juez decano y juez-encargado del Registro Civil y celebré, por ello, los correspondientes matrimonios civiles. Recuerdo que las bodas eran los viernes por la mañana, en la sala de bodas del Juzgado, que estaba en el piso de abajo, al fondo, a la izquierda. En la boda de una pareja de lengua inglesa, al preguntarles si habían traído los anillos de compromiso, me contestó el chico: "Señora juez, si es posible preferimos dejar lo de los anillos para la tarde, porque por la tarde nos casamos religiosamente y para nosotros es lo más importante"; les contesté que sí, que no había ningún inconveniente y que dejaran los anillos para la tarde. Hay países en los que, al que se quiere casar religiosamente, se le obliga a casarse dos veces: civil y religiosamente. Esto tiene alguna ventaja, pero desde luego no es lo mejor, ni mucho menos, porque el matrimonio es uno sólo y es como si a uno, para reconocerle hijo de su padre y de su madre, le obligaran a nacer dos veces. En España no sucede esto, uno se casa una vez y basta. Si uno elige casarse canónicamente a ese matrimonio canónico el Estado le reconoce todos los efectos civiles desde el momento de su celebración, nos dice el código civil en sus artículos 60 y 61. Sin embargo, con el divorcio, se establece en el artículo 85 del código civil, que todo matrimonio queda disuelto; pero con lógica y razón el Estado, representado en el juez civil, para lo único para lo que tendría capacidad es para hacer lo contrario de lo que hizo: si antes reconoció que un matrimonio canónico producía efectos civiles, ahora podrá, todo lo más, decir que deja de reconocerle efectos civiles; pero no puede tener ni capacidad ni competencia para decir que disuelve un matrimonio que ni ha producido él (pues lo han producido los propios contrayentes con su consentimiento) y ni el consentimiento se ha producido ante el Estado, pues en el matrimonio canónico los cónyuges han prestado su consentimiento ante Dios y la Iglesia. El Estado no puede tener competencia para decir que disuelve un matrimonio en el que él no ha intervenido, y sólo le reconoció efectos civiles una vez ya contraído.
Sin embargo, con las cifras de los procedimientos matrimoniales del año 2001, y dado que en nuestro país son muchas más las separaciones que los divorcios, en el mes de diciembre de 2001 se pretendió ampliar la ley del divorcio porque, se decía, "existe un clamor social que lo exige". Y ese supuesto clamor social es contrario a los otros datos facilitados igualmente por el mismo Consejo General del Poder Judicial, puesto que el 62% de las separaciones matrimoniales y más del 52% de los divorcios del año 2001 se han llevado por el procedimiento del mutuo acuerdo. En contra de los datos anteriores, aparecieron en la prensa una serie de artículos sobre la posible ampliación de la ley del divorcio con varias propuestas y declaraciones. Y en esas propuestas y declaraciones, lo digo con el mayor respeto a las opiniones de cada uno, aprecio falta de rigor jurídico. Está claro que cada uno puede tener las ideas que quiera, y defender y mantener sus propias opiniones y convicciones en materia política, religiosa, económica, social, etc., (que además son derechos reconocidos, garantizados y protegidos por nuestra Constitución en sus artículos 16 y 20) pero cuando se trata de leyes es imprescindible tener rigor jurídico, y sólo desde este punto de vista - el del rigor jurídico - quiero hacer este comentario. Se nos ha dicho, literalmente, que "era un argumento reiterado el requisito actual de la separación previa para poder presentar una demanda de divorcio, que dilata y encarece enormemente las rupturas matrimoniales". Sin embargo en nuestra ley de divorcio hay 3 casos en los que se puede ir directamente al divorcio sin necesidad de tener que pasar previamente por todo un procedimiento judicial de separación matrimonial, y son los siguientes: 1.- Si piden el divorcio los dos, de mutuo acuerdo, después de llevar 2 años separados, por haberlo acordado así los dos. Es decir, que los dos hayan estado de acuerdo hace dos años en romper su convivencia matrimonial y ahora lo estén en pedir su divorcio (artículo 86, 3ª, a) del Código Civil). En este caso no se exige tener que ir, antes del divorcio, a ningún procedimiento judicial de separación matrimonial. 2.- Si, pidiendo uno solo el divorcio, han transcurrido 5 años separados (artículo 86, 4ª del Código Civil); pero además en este supuesto el que se quiere divorciar se divorcia, aunque el otro se oponga, aunque no quiera, e incluso aunque hubiere sido abandonado dejándole sin ninguna protección. Otro de los argumento a favor de ampliar la ley del divorcio esgrimido ha sido que tener una mayor facilidad para el divorcio disminuiría "la grave inseguridad jurídica", pero hay que oponer que en este supuesto lo que sucedería es justamente todo lo contrario, pues se adelantaría la indefensión del abandonado. 3.- Tampoco se necesita todo un procedimiento de separación, sino sólo haber presentado una demanda de separación, cuando pidiendo el divorcio tanto uno como los dos, llevan un año separados, y se ha presentado la demanda de separación matrimonial de mutuo acuerdo un año antes (artículo 86, 1ª del Código Civil). E igualmente para este supuesto, el dar mayor facilidad para el divorcio en vez de disminuir "la grave inseguridad jurídica", produciría todo lo contrario en la parte más perjudicada y más indefensa.
También se ha dicho que es necesario acortar los plazos para poder ir directamente al divorcio. Lo que yo suelo ver, por mi profesión, es que cuando uno o una ha fracasado en su matrimonio lo más corriente es que no tenga mucha prisa por acudir de nuevo a un matrimonio. Me ha pasado recientemente, tanto con una chica como con un chico a los que acompañé al notario y allí, en la notaría, oí como le decían: "no te preocupes, eres joven, verás como te vuelves a enamorar y te casarás", y la reacción inmediata de una y del otro fue: "deja, deja, con una vez me basta..." Aunque también hay que reconocer, claro está, que no siempre se mantiene esa postura. Como para ampliar la ley del divorcio se proponía acortar los plazos y también se hablaba de posibles casos fraudulentos, cosa real, la conclusión que cabría sacar es que en los fracasos matrimoniales conviene extremar la prudencia para evitar, en la medida de lo posible, daños cuantiosos para los propios cónyuges, para los hijos si los hay, y también para toda la sociedad. Es conocido por todos que un fracaso matrimonial es un mal, un gran mal, y hace que la persona que lo sufre rinda al mínimo. Ante empresarios que no quieren mujeres trabajadoras con riesgo de quedarse embarazadas porque disminuyen el rendimiento de su empresa, casi sería más lógico que no quisieran trabajadores con riesgo de fracaso matrimonial, porque el rendimiento es, entonces, bajo mínimos. |
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Texto: Rosa Corazón |